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Asistente Virtual de Comercio Conversacional y Venta de productos de PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA
Bienvenido/a al servicio de comercio conversacional y venta de productos de PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA en adelante "nosotros" o "nuestro". Al utilizar nuestro Asistente Virtual, usted acepta los siguientes términos y condiciones que rigen su uso del servicio. Por favor, lea detenidamente este acuerdo antes de comenzar a utilizar el Asistente Virtual.
De existir desacuerdo del usuario en cuanto a los Términos y Condiciones, los que poseen carácter obligatorio y vinculante, deberá abstenerse de utilizar Asistente Virtual de Comercio Conversacional y Venta de productos de PRONACA.
Si el usuario da un uso incorrecto a su cuenta, y ésta una afectación a PRONACA o a terceros, PRONACA podrá suspender o cerrar el PERFIL, sin perjuicio del inicio de las acciones legales respectivas en contra del usuario.
En caso de presentarse dudas, reclamos o soporte el Usuario podrá comunicarse con su Ejecutivo de Ventas o Tele vendedor Digital.
En la medida máxima permitida por la ley de Ecuador, no seremos responsables por ningún daño directo, indirecto, incidental, especial o consecuente que surja del uso o la imposibilidad de utilizar el Asistente Virtual.
Estos términos y condiciones se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de Ecuador, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes.
Se podrá denominar a Usuario y a PRONACA, "Parte", de forma individual, o "Partes", de forma conjunta. Al aceptar los términos y condiciones del uso del Asistente Virtual, las Partes renuncian a fuero y domicilio alternativos y someten sus diferencias a resolución según lo descrito a continuación:
i. Mediación: Toda controversia o diferencia que no pueda solucionarse de mutuo acuerdo y que se relacione o que se derive del uso del Asistente Virtual o de violación a los términos y condiciones en él expuestos, incluyendo, pero sin limitarse a su interpretación, ejecución y cumplimiento, será sometido a un proceso de Mediación llevado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación y Reglamento de dicho Centro.
Si las Partes no llegaren a ningún acuerdo, las controversias o diferencias serán sometidas a arbitraje de conformidad con el numeral siguiente. Con base en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el acta de imposibilidad de mediación suplirá a la mediación del proceso arbitral.
ii. Arbitraje: Toda controversia o diferencia que no haya sido resuelta por las Partes en el proceso de Mediación del numeral anterior, será sometida a la resolución definitiva y obligatoria de un Tribunal de Arbitraje, administrado por la Cámara de Comercio de Quito, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación y el Reglamento del Centro de Arbitraje de dicha cámara, y las siguientes normas: El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros.
Cada parte designará un árbitro en su demanda o contestación, según corresponda. Los árbitros designados por las partes nombrarán al presidente del Tribunal. Cualquier designación no realizada bajo esos términos se hará por sorteo.
Las Partes renuncian a su domicilio y a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el tribunal arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de acción o recurso en contra del laudo dictado, a más de los permitidos en la ley.
El procedimiento será confidencial.
El tribunal fallará en derecho; el derecho aplicable es el ecuatoriano.
Para la ejecución de medidas cautelares, el tribunal arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno; las partes aceptan las reglas de arbitraje de emergencia disponibles en el Reglamento del Centro que esté vigente al momento de iniciarse la controversia.
El lugar del arbitraje será la ciudad de Quito, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. Sin perjuicio de las reglas de arbitraje de emergencia, las partes se reservan también el derecho a demandar ante los jueces civiles de la ciudad de Quito medidas preventivas antes de presentar una demanda arbitral sin que ello implique renuncia al convenio arbitral. Se entenderá que la demanda en lo principal a que se refiere el artículo 133 del Código Orgánico General de Procesos es la demanda arbitral.
El usuario acepta y reconoce que PRONACA tiene derecho para modificar los términos y condiciones de uso del Asistente Virtual, por lo que se reserva el derecho de modificarlos en cualquier momento, sin necesidad de ser notificados expresa o directamente al usuario, sin embargo, serán publicados en el Asistente Virtual a disposición de los usuarios. Es su responsabilidad revisar periódicamente esta página para estar al tanto de las actualizaciones. Si continúa utilizando el Asistente Virtual después de realizar cambios, se considerará que ha aceptado las modificaciones.
Al utilizar nuestro Asistente Virtual, usted reconoce que ha leído, comprendido y aceptado estos términos y condiciones en su totalidad.